Según la Ley de la Carrera Militar, la formación de oficiales médicos comprende, por una parte, la formación militar general, específica y técnica y, por otra, la correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de grado que habilita para el ejercicio de la profesión de Médico serán impartidas por aquellas universidades públicas con las que se acuerde el correspondiente convenio de colaboración que han rubricado ahora Defensa y la UAH.
Los estudios impartidos por el Centro Universitario de Defensa (CUD) para obtener el título de Medicina tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UAH y se impartirán en las instalaciones del GED-Escuela Militar de Sanidad, la UAH y el Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla”. Será la UAH la que proporcione el profesorado que imparta la titulación.
El centro universitario contará con la estructura académica necesaria para impartir estos estudios, y para promover entre sus miembros el estudio, la creación y la investigación universitaria de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa. El reglamento de régimen interno del CUD concretará su estructura académica, que deberá ser similar a la de la propia UAH. En virtud de acuerdo, y con carácter general, el profesorado del CUD, con la dedicación necesaria que le permita ejercer su docencia de acuerdo con la metodología que preconiza el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), será proporcionado por la UAH de entre los cuerpos docentes de dicha universidad. Para cubrir las necesidades docentes de las materias preclínicas que componen las enseñanzas correspondientes al título de Grado en Medicina, que se impartan en las instalaciones del CUD, previo acuerdo del Patronato y a propuesta del Director del CUD, la UAH contratará el profesorado necesario cuyo coste será sufragado con cargo al CUD. La UAH tendrá autonomía en cuanto a la designación del personal docente que desarrollará sus funciones en el CUD, al que deberá proporcionar.
El convenio establece asimismo que los alumnos del CUD tendrán los mismos derechos y deberes que los de la UAH, con las solas limitaciones que las establecidas, por su condición de militar, en la Constitución, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y resto de legislación aplicable, siendo su régimen de vida el vigente en el correspondiente centro docente militar de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.4 de la LCM.







